CÓDIGO DE PRÁCTICAS COMERCIALES
OBJETIVO
El presente es un documento que tiene por objeto describir los servicios de acceso a internet que será prestado
por CONTROL INTERNET a sus usuarios de conformidad con el Título de Concesión Única para Servicios de Telecomunicaciones
entregado por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, además de exponer los derechos y obligaciones que tienen los usuarios.
DEFINICIONES
Para efectos de este Código se entenderá por:
I. Acceso a Internet o conexión a Internet: Es el sistema de enlace donde el usuario, por medio de un computador, dispositivo
móvil o una red de computadoras, cuenta para conectarse a internet, lo que le permite visualizar las páginas web desde un navegador
y acceder a otros servicios que ofrece internet, como correo, mensajería instantánea, protocolo de transferencia de archivos,
etcétera.
II. Autoridades: Organismos públicos ante los cuales se registran precios, contratos, avisos de cobertura o cualquier documento
y trámite que requiere aprobación y autorización en ejercicio de las facultades que a cada una de estas tiene conferida en la
legislación aplicable
III. Bit: Unidad básica de información.
IV. Byte: Es una representación de información conformada por 8 bits.
V. CAT: Centro de Atención Telefónica de CONTROL INTERNET a través de los números 468-103-5000. Este medio de atención
estará disponible lunes a domingo de 09:00 am a 17:00 pm.
VI. Código: Código de Prácticas Comerciales
VII. Concesión: Título de concesión para establecer y operar o explorar redes públicas de telecomunicaciones para uso comercial
otorgado por el IFT a favor de CONTROL INTERNET.
VIII. Concesionario: CONTROL INTERNET. persona física concesionaria de servicios de telecomunicaciones.
IX. Contrato de adhesión: Contrato de prestación de servicio de telecomunicaciones que el usuario celebra con
CONTROL INTERNET
X. IFT: Instituto Federal de Telecomunicaciones
XI. Imposibilidad técnica: Cuando la provisión del servicio no se puede realizar por razones técnicas y/o de cobertura.
CONTROL INTERNET: Nombre comercial utilizado por CONTROL INTERNET.
XIII. KB: Kilobyte. Es una cantidad de datos informáticos equivalente a 1,000 bytes.
XIV. KBps: Kilobytes por segundo. Es una unidad de transmisión de datos equivalente a 1,000 bytes por segundo.
XV. MB: Megabyte. Es una cantidad de datos informáticos equivalente a 1,000 kilobytes o 1,000,000 de bytes.
XVI. MBps: Megabyte por segundo. Es una unidad de trasmisión de datos equivalente a 1,000 kilobytes por segundo o 1,000,000
bytes por segundo.
XVII. Página web: www.controlinternet.com.mx.
XVIII. Partes: De manera conjunta el usuario y CONTROL INTERNET.
XIX. PROFECO: Procuraduría Federal del Consumidor.
XX. Servicio: Provisión de acceso a internet que se comercializa mediante los paquetes de datos o modalidades, de conformidad
con las tarifas vigentes, condiciones de aplicación y velocidades registradas en el IFT. Los servicios podrán ampliarse mediante
registro de tarifas y aviso a IFT.
XXI. Tarifa antes de impuesto: La contraprestación o precio registrado ante el IFT antes de sumarle el Impuesto al Valor
Agregado.
XXII. Tarifa con impuesto: La contraprestación o precio registrado ante el IFT másel Impuesto al Valor Agregado.
XXIII. Tarifas: Contraprestación periódica en moneda nacional, registrada ante el IFT, que el usuario deberá pagar a
CONTROL INTERNET bajo alguna de las formas de pago establecidas por el concesionario. El importe incluye los servicios
ofrecidos, los impuestos aplicables y costos de instalación.
XXIV. Usuario y/o suscriptor: Persona física o moral que manifiesta la voluntad de aceptar los términos y condiciones al
contratar el servicio y al suscribir o firmar el documento denominado contrato de adhesión o al aceptar los términos y condiciones
desplegados en el contrato de adhesión; según las opciones elegidas mediante los paquetes de tiempo o datos, de conformidad con
las tarifas vigentes, condiciones de aplicación y velocidades registradas en el IFT.
XXV. Velocidad (de la Banda ancha): Las velocidades de acceso a Internet se miden por bits por segundo, por ejemplo, kilobits
por segundo (kbit/s) o megabits por segundo (Mbit/s).
XXVI. WiFi: Es un mecanismo de conexión de dispositivos electrónicos de forma inalámbrica, a través de un módem, que permite
que dispositivos móviles del usuario pueden conectarse a Internet.
PRESTACIÓN DEL SERVICIO
CONTROL INTERNET, es una persona física, concesionaria para instalar, operar y explotar redes públicas de
telecomunicaciones para el servicio de acceso a internet, ofreciendo a sus suscriptores distintos paquetes de datos con velocidades
de subida y bajada máximos establecidos. Los servicios que comercializa CONTROL INTERNET están debidamente autorizados por el
Instituto Federal de Telecomunicaciones.
COBERTURA
CONTROL INTERNET prestará los servicios en las áreas, comunidades o regiones donde tenga infraestructura y autorización
para prestar los servicios. La prestación de los servicios deberá realizarse de manera continua, regular y eficiente, y cumpliendo
con la legislación aplicable, los estándares de calidad publicados y/o requeridos por el Instituto Federal de Telecomunicaciones y
en los términos consignados en el contrato celebrado con el suscriptor.
CONTRATACIÓN
CONTROL INTERNET prestará los servicios a los usuarios según el paquete de datos, vigencia o modalidad que seleccionen,
apegado a los términos y condiciones pactados en el contrato el cual deberá estar debidamente registrado ante las autoridades
competentes.
FORMAS DE CONTRATACIÓN
Los paquetes de servicios que ofrece CONTROL INTERNET podrán ser consultados por el usuario en la página
www.controlinternet.com.mx así como en el buscador de tarifas del Registro Público
de Telecomunicaciones. Las formas de contratación del servicio, sus paquetes, vigencia, tarifas podrán ser revisadas en la
página web www.controlinternet.com.mx en cualquier navegador web.
CONTRATO
El servicio se regirá por el clausulado del contrato de adhesión, anexos y/o solicitud de servicio de trabajo que suscriban las
partes, además de la legislación aplicable. En cada contrato el usuario deberá seleccionar el paquete contratado, la vigencia,
odalidad, forma de pago y contraprestación por dicho paquete.
Las gestiones inherentes al contrato de servicios podrán ser realizadas a través de un tercero que sea representante del usuario
titular, siempre y cuando se presente carta poder original, indicando la voluntad del interesado para que lo representen para
realizar el trámite correspondiente. Si se trata de una persona moral, quien contrate el servicio deberá acreditar ser representante
o apoderado mediante copia de la escritura constitutiva y/o poder otorgado ante fedatario público y presentar identificación oficial
del representante legal.
La contratación se realizará presencialmente o por medio electrónicos. El usuario tendrá la opción de solicitar ejemplar del
contrato de adhesión enviado a su correo electrónico, previamente enviando los documentos que se indican.
DOCUMENTOS PARA LA CONTRATACIÓN
Para activar el servicio, CONTROL INTERNET solicitará del usuario, los siguientes documentos para la contratación.
Para personas físicas:
a. Credencial de elector o pasaporte vigente;
b. Comprobante de domicilio con antigüedad máxima de tres meses;
c. En caso de pago domiciliado, tarjeta de crédito vigente.
Para personas morales:
a. Acta constitutiva;
b. Identificación oficial y poder del representante legal (facultades para actos de administración, pleitos y cobranzas);
c. Comprobante de domicilio de la empresa con antigüedad máxima de tres meses;
d. Cédula fiscal;
e. En caso de pago domiciliado se requiere tarjeta de crédito.
El usuario podrá hacer llegar estos datos a CONTROL INTERNET por medio de un correo electrónico y en formato PDF.
PAQUETE DE TIEMPO Y/O DATOS
Los paquetes de datos y tarifas serán publicados en la página web www.controlinternet.com.mx
así como en el Registro Público de Telecomunicaciones del IFT.
CONDICIONES DEL SERVICIO
Internet es la red de redes, por consiguiente, las afectaciones en otras redes pueden perjudicar el comportamiento y la
calidad del servicio. El servicio por paquete de datos cuenta con un umbral de navegación, es decir, una vez que se alcance el
límite de descarga del plan seleccionado o vigencia, la velocidad se verá detenida. La conexión inalámbrica a través del equipo
WiFi permite que se desplacen los dispositivos evitando que estén en un lugar fijo.
La conectividad puede variar dependiendo de la distancia a la que el usuario se encuentre del módem, además de las interferencias
por teléfonos y otras señales de WiFi cercanas. Al utilizar la modalidad WiFi se recomienda evitar la interferencia de cristal,
yeso, madera, asbesto, árboles y cerros. La información que circula en internet puede estar sometida a un reglamento de uso o estar
protegida por leyes de derechos de autor, por lo que el usuario será el único responsable del uso de la información que consulte,
transmita o reciba a través del servicio.
Por otra parte, con respecto a la infraestructura física de CONTROL INTERNET, cualquier uso o intervención que exista
por parte del suscriptor debe ser previamente con notificación al concesionario, guardando siempre una conducta de no dañar,
menoscabar, perjudicar o afectar el correcto funcionamiento y operatividad de la infraestructura de la red.
CONTROL INTERNET no es ni será responsable directo o indirecto de las acciones administrativas, técnicas o regulatorias
que terceros apliquen en sus redes para proteger la integridad de su información, sistemas, aplicaciones, usuarios, entre otros;
dado que internet es un servicio público de carácter internacional.
CONTROL INTERNET no será responsable de la calidad de la información o los datos, aplicaciones o servicios que se obtengan
a través del servicio, por lo que el manejo de la información y del servicio es responsabilidad del suscriptor.
Es responsabilidad del usuario aplicar las medidas requeridas para cuidar y salvaguardar la información, datos y/o software de
su propiedad o, en su caso, evitar una contaminación por virus o ataques de usuarios de Internet, por lo que CONTROL INTERNET
no será responsable de cualquier daño y/o perjuicio causado al usuario por el uso que le dé al servicio.
Además, CONTROL INTERNET no se hará responsable de:
a. La compatibilidad, confiabilidad y funcionamiento del software de acceso a internet.
b. La confiabilidad de las transmisiones de datos, tiempos de acceso, restricciones de acceso a una red o servidor específico a
través de Internet.
c. Las interrupciones de acceso al servicio, fallas de los dispositivos, en el software del usuario o en el módem, imputables
al usuario.
d. La pérdida de datos o cualquier operación hecha por el usuario.
e. El funcionamiento, disponibilidad, accesibilidad o continuidad del servicio, en caso de que el usuario no mantenga en sus
dispositivos el software que le suministre CONTROL INTERNET como complementos que podrán incrementar o complementar las
funcionalidades del servicio.
FACTURACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS TARIFAS
Los pagos del servicio deberán ser realizados por el usuario con base en los medios que le dé a conocer CONTROL INTERNET
en el contrato de adhesión o, en su caso, en la página web www.controlinternet.com.mx.
CONTROL INTERNET facturará sus servicios y el usuario deberá enviar correo electrónico a atencionaclientesci@hotmail.com y
proporcionar los datos indicados en este Código de Prácticas Comerciales, así como los datos fiscales para la facturación, misma que
se enviará por correo electrónico junto con el recibo y/o estado de cuenta respectivo. Por la prestación del servicio, el usuario
pagará la contraprestación publicada según el paquete seleccionado por el usuario; dicha contraprestación incluye:
I. El paquete de datos o modalidad seleccionada por el suscriptor;
II. Los impuestos aplicables de acuerdo con las leyes vigentes;
III. Costos de instalación, reubicación, visitas infructuosas imputable al usuario;
IV. Reparación o indemnización por daño de equipo imputable al usuario que sea propiedad de CONTROL INTERNET;
V. Penalidades e intereses por morosidad en pago.
Los paquetes de datos y los precios por paquete podrán ser consultados en la página web de CONTROL INTERNET a través del
CAT o directamente en el buscador de tarifas del Registro Público de Telecomunicaciones del IFT
(http://ucsweb.ift.org.mx/ift_visor/).
TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS CONTRAPRESTACIONES
El pago del servicio siempre se hará por mensualidad anticipada; no se admitirán pagos parciales. En los casos en que
resulte aplicable, cada ciclo de facturación considerará un mes de servicio y comenzará el día de la instalación del Servicio.
Si después del corte de facturación, a las 00:00 hrs., el usuario no ha realizado el pago, se suspenderá el servicio (uso de
datos) hasta que se registre el pago.
CONTROL INTERNET podrá modificar las condiciones de cada paquete, pero no afectará a los contratos que se encuentren
vigentes. Para contrataciones subsecuentes podrá agregar o eliminar los términos existentes, previo registro ante las autoridades
y notificando al usuario en los términos estipulados en el contrato de adhesión. El usuario deberá pagar la contraprestación
independientemente de si recibe o no el estado de cuenta, recibo y/o factura del servicio.
PROMOCIONES Y DESCUENTOS
CONTROL INTERNET solo podrá ofrecer y aplicar las promociones y/o descuentos que se encuentren previamente registrados
ante el IFT y que se darán a conocer a través de la página web de CONTROL INTERNET, por correo electrónico, publicidad
impresa y/o a través de cualquier medio. La vigencia que, en su caso, aplique a los descuentos o promociones se encontrará registrada
ante el IFT.
EQUIPOS DEL USUARIO
Para que el servicio pueda ser recibido por el usuario, deberá contar con dispositivos funcionales que detecten y se conecten
al módem adquirido por el usuario, o en su caso, los que proporcione el concesionario.
ACTIVACIÓN DEL SERVICIO
La activación del servicio se llevará a cabo en el momento de la aceptación de los términos y condiciones y puesta en marcha
del servicio mediante orden de servicio o acta de comisión, y se hará con base en el paquete de datos contratado. La activación
del/los equipo(s) marca el inicio de la prestación del servicio y del ciclo de facturación correspondiente.
CALIDAD DEL SERVICIO
CONTROL INTERNET atenderá toda solicitud de servicio dentro de la cobertura garantizada a partir de la activación del
servicio. Tanto vía telefónica a través del CAT, como en la página web de CONTROL INTERNET, se podrán consultar:
1. Las condiciones del servicio;
2. Parámetros mínimos de calidad –únicamente vía telefónica o a través del CAT–;
3. Mapas de cobertura;
4. Información de tarifas y facturación;
5. Contrato de adhesión;
6. Carta de derechos mínimos de los usuarios;
7. Aviso de privacidad;
8. Otra información sobre el servicio.
CONTROL INTERNET, se obliga a cumplir los parámetros mínimos de calidad previstos en el Título de Concesión
Única y en los parámetros de calidad que, en su caso, determine el IFT.
IMPOSIBILIDAD TÉCNICA EN LA INSTALACIÓN
Si al momento de la instalación se determina la “imposibilidad técnica”, el contrato de adhesión quedará cancelado y
CONTROL INTERNET reembolsará el importe pagado por dicho rubro, y quedando establecida esa imposibilidad técnica en la
orden de servicio que presentará el o los técnicos al momento de la instalación. Para solicitar y para que proceda cualquier
reembolso de las contraprestaciones pagadas en caso de imposibilidad técnica de instalación, el suscriptor deberá acreditar el
pago realizado a CONTROL INTERNET. El reembolso se llevará acabo de la misma manera en que éste fue pagado.
CAMBIO EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
CONTROL INTERNET podrá prestar servicios adicionales previa autorización o aviso del IFT según sea el caso.
CONTROL INTERNET dará a conocer, en su establecimiento, el (los) servicio(s) que preste, el área de cobertura, los términos
y condiciones, capacidad y las características mínimas de los equipos terminales del usuario y alcance de los servicios.
CAMBIO DE PAQUETE DE DATOS Y/O EQUIPOS
El usuario podrá solicitar la contratación, modificación o cancelación de cualquier paquete de tiempo o datos en los términos
y condiciones establecidos en el contrato de adhesión.
FALLA O INTERRUPCIÓN EN EL SERVICIO
El usuario deberá avisar a CONTROL INTERNET sobre cualquier falla o interrupción en el servicio preferentemente a través
del número telefónico del CAT; pudiéndolo hacer también por cualquiera de los medios establecidos en el contrato de adhesión. Si
no hay aviso de falla o interrupción del servicio por parte del usuario se presumirá que el servicio no presenta problema alguno,
por lo que continuará la obligación de pago de la contraprestación correspondiente.
Las siguientes fallas/interrupciones en el servicio no son responsabilidad de CONTROL INTERNET:
a) Daño en el/los equipo(s) del usuario y/o por cualquier otra falla atribuible al usuario.
b) Por falta de pago. Si el usuario deja de pagar la contraprestación CONTROL INTERNET podrá suspender el servicio.
c) Por alguna otra causa no imputable a CONTROL INTERNET como: movimientos armados, desastres naturales, huelgas,
movilizaciones sociales, actos de violencia, expropiación, toma de instalaciones de la empresa, nuevas disposiciones legales,
fallas de origen satelital, malas condiciones atmosféricas, por fallas de voltaje en el hogar del usuario, entre otras causas que
se han señalado de manera enunciativa más no limitativa.
d) Fallas o interrupciones del servicio por caso fortuito a fuerza mayor.
e) Fallas por causas naturales.
f) Condiciones atmosféricas adversas.
g) Las que se deriven por reparaciones o mantenimiento normal en el sistema.
h) Por modificaciones necesarias en sus instalaciones ordenadas por el IFT.
i) Por modificaciones a las condiciones del Título de CONTROL INTERNET.
j) Por falla en la red global de internet o en algún dominio.
Si por causas directamente imputables a CONTROL INTERNET, el servicio no se presta o no se suministra en la forma y
términos convenidos, contratados, ofrecidos, publicitados, así como con base en los estándares de calidad contratados y establecidos
conforme a las disposiciones legales vigentes, el usuario tendrá derecho a la bonificación o reposición del tiempo equivalente a
los datos, las horas y los días que no recibió el servicio por causas directamente imputables a CONTROL INTERNET y, como
bonificación, al menos, el veinte por ciento (20%) del monto correspondiente al periodo de afectación en la prestación del servicio
contratado por usuario. Tratándose de caso fortuito o fuerza mayor, la compensación y bonificación antes referidas procederán en
beneficio del usuario si la interrupción del servicio excede de setenta y dos (72) horas consecutivas. Las bonificaciones, una vez
que procedan, se llevarán a cabo conforme al procedimiento establecido en el Contrato de adhesión.
ATENCIÓN AL SUSCRIPTOR POR FALLAS, ACLARACIONES, SUGERENCIAS O QUEJAS
El usuario deberá comunicar a CONTROL INTERNET las fallas o interrupciones del servicio dentro de las 24 horas siguientes
al momento en que se presente la falla o el mal funcionamiento del mismo. Para la atención de consultas, reclamaciones, reparaciones
de fallas y/o quejas, CONTROL INTERNET contará, de manera gratuita, con el servicio de asistencia llamando al CAT. Este medio
de atención estará disponible de lunes a domingo de 09:00 am a 17:00 pm. los puntos de contacto pueden ser adicionados y/o modificados
por CONTROL INTERNET y se dará aviso al suscriptor a través del portal
www.controlinternet.com.mx o cualquier otro medio, presente o futuro, que
CONTROL INTERNET, informe y ponga a disposición del usuario.
Las quejas y/o reportes de fallas telefónicas deberán ser respondidas inmediatamente por CONTROL INTERNET y en el caso
de reportes por vías alternativas como correo electrónico, la respuesta no deberá exceder del plazo de 24 horas siguientes al en
que el usuario las haga saber por los medios indicados en el párrafo precedente. De toda queja y/o aclaración se levantará un
folio para seguimiento. Cuando la aclaración, queja o falla sea resuelta CONTROL INTERNET, deberá enviar un aviso al usuario
informando el cierre del folio que dio origen a la gestión.
Siempre y cuando por causas imputables a CONTROL INTERNET, no se preste el servicio de telecomunicaciones en la forma y
términos convenidos y después de las 24 horas, éste dejará de cobrar al usuario la parte proporcional del precio del servicio que
se dejó de prestar.
A partir de que CONTROL INTERNET reciba la llamada respecto a fallas y/o interrupciones en el servicio de internet
procederá a verificar el tipo de falla y en base a este se dictaminará el tiempo para la reparación la cual no puede exceder las
24 horas siguientes al reporte recibido.
PROCEDIMIENTOS DE ATENCIÓN A QUEJAS POR FALLAS, ACLARACIONES, SUGERENCIAS O QUEJAS
Cuando el usuario detecte algún problema con el servicio, ya sea interferencia, no pueda enlazarse, no descargue información,
etc. debe verificar cualquiera de las siguientes situaciones que pueden estar afectando el correcto funcionamiento:
• El buen estado del cableado de la línea (no cortado o deteriorado).
• La conexión del aparato.
• Si tiene uno o más routers conectados. Revisará si en todos los routers se presenta la falla o en uno en especial, dado que
puede ser que el aparato tenga algún desperfecto y requiera reemplazo.
Es importante que el usuario no presente adeudos, ya que esto es una razón de suspensión total del servicio.
Si el usuario continúa con problemas en el servicio deberá reportar la falla siguiendo los pasos siguientes:
1. Comunicar el problema por medio del CAT o en cualquier otro medio autorizado en el contrato de adhesión;
2. Para proporcionar el servicio, el asesor telefónico solicitará al usuario algunos de los siguientes datos:
a. Nombre del usuario y/o del titular de la línea.
b. Servicio contratado.
c. Número de teléfono donde se le pueda contactar, en caso de que sea distinto al establecido en el contrato.
Una vez verificada la vigencia se procederá a proporcionar el servicio de asistencia.
3. CONTROL INTERNET. tomará un registro personalizado de la problemática, individualizando al usuario dándole un número
de reporte y procederá a identificar el problema concreto con ayuda de la descripción que haga el mismo usuario.
4. CONTROL INTERNET cotejará con su sistema de monitoreo la problemática que refiere el usuario y le informará en el
acto si la falla es atribuible a CONTROL INTERNET, por lo cual le informará al usuariola causa en específico y el momento
en que se reestablecerá el servicio, en los términos y condiciones que indica este documento y su respectivo contrato de adhesión.
5. Para el caso de presentarse algún corte de fibra, línea cableada o suministro eléctrico por causa no imputable a
CONTROL INTERNET, ésta comunicará al usuario en específico el problema y le informará el momento en que se reestablecerá
el servicio, bajo los términos y condiciones de este código y su contrato de prestación de servicios.
6. El usuario podrá llamar dentro de las doce horas siguientes al reporte de su falla, para saber el estatus de su petición.
RECOMENDACIONES PARA SOLICITAR ASISTENCIA
Cuando el usuario solicite asistencia, procurará seguir las siguientes instrucciones:
1. Estará cerca de su módem, ya que nuestros técnicos le harán preguntas que le ayudarán a identificar la falla.
2. Tratará de definir claramente su consulta, esto ayudará a que el técnico le pueda auxiliar fácilmente.
3. En el caso de que el usuario desee solicitar la asistencia en sitio de un técnico en su domicilio, el usuario deberá
solicitarlo en el canal mencionado en el presente código, por lo que no hay contrataciones ni pagos directos del servicio en
sitio a los técnicos.
4. El técnico informará y cotizará la propuesta de solución al usuario, que, en caso de requerir de algún equipo para mejorar
la conectividad en el domicilio, sólo realizará si el usuario acepta la compra y dicho trabajo será previa información, autorización
con la firma del diagnóstico de revisión en sitio, cotización y pago del usuario.
CALENDARIZACIÓN DEL SERVICIO A DOMICILIO
Cuando el problema o falla subsista después de 12 horas continuas y se detecte que la causa sea presuntamente imputable
a CONTROL INTERNET el usuario podrá solicitar se agende un servicio técnico a domicilio. Para la solicitud de la visita,
el usuario deberá atender lo siguiente:
1. El proceso para agendar estará disponible las 24 horas del día.
2. El servicio se solicitará llamando al CAT de CONTROL INTERNET.
3. El servicio está disponible sólo en las ciudades detalladas en www.controlinternet.com.mx
y sus áreas conurbadas.
4. El horario de ejecución de la visita se realizará de lunes a domingo de 09:00 am a 17:00 pm. Se atenderá la solicitud del
usuario en la fecha y horario que requiera (dentro del horario de ejecución), sujeto a disponibilidad de días y horarios de los
técnicos así́ como sujeto a los límites de distancia establecidos con anterioridad.
5. Cada servicio se deberá de realizar en un máximo de 48 horas naturales a partir de la solicitud del servicio, salvo que el
usuario lo solicite en otra fecha y hora
6. El usuario podrá solicitar más de un servicio por visita, aunque cada uno tendrá un costo independiente.
7. El material de cableado tiene un costo extra por cada bloque de 10 metros.
8. El técnico cotizará en sitio la cantidad de bloques de metros y solicitará la autorización del usuario para utilizarlos.
REQUISITOS PARA AGENDAR ATENCIÓN
El técnico, a través de una llamada, deberá confirmar el nombre y datos completos del dueño de la línea y el contacto que
estará presente o referencias de domicilio y confirmar su ubicación. El procedimiento de la visita es el siguiente:
1. Para que el servicio se realice con éxito, el técnico y el usuario deben ubicarse en el domicilio acordado el día
programado para la realización del servicio. Si el usuario no se encuentra en sitio acordado a la hora y fecha establecidos,
el técnico dejara un comprobante de asistencia en el domicilio y comprobará hacia CONTROL INTERNET la asistencia con una
foto digital del lugar la cual se archivará en el reporte.
2. Toda visita en la que no se haya podido realizar el servicio por causas imputables al usuario (ausencia) tendrá un costo
para él mismo y se deberá́ cargar a su recibo.
3. El día programado de la visita:
a. El usuario o el contacto señalado en el reporte deberá de estar presente en el momento de que el técnico llegue al
domicilio.
b. El usuario deberá de considerar que los servicios podrán tener una duración máxima de 180 minutos por lo que, si el
usuario no destina dicho tiempo y el trabajo queda incompleto, no se podrá continuar en otro momento a menos de que el usuario
solicite y pague otro servicio.
c. El usuario, al término del servicio, deberá firmar la orden de servicio manifestando la aceptación de término de trabajo
y la satisfacción del mismo. Si fuera el caso, el usuario también deberá́ de autorizar la cotización correspondiente.
4. Para soporte al servicio de CONTROL INTERNET al ruteador (módem) o cualquier falla relacionada con la conexión
a Internet, el usuario deberá contar con una conexión a internet misma que deberá estar configurada. La asistencia y soporte para
la conexión se garantiza y se ofrece bajo las políticas vigentes del servicio de CONTROL INTERNET.
SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN DEL SERVICIO
CONTROL INTERNET, estará facultado, de conformidad con el contrato de adhesión, para suspender al usuario la prestación
del servicio mediante notificación por correo electrónico al usuario u otros medios electrónicos, en caso de que éste:
a. Incumpla cualquiera de las disposiciones y obligaciones establecidas en el contrato de adhesión, incluyendo el pago
anticipado no realizado de los servicios prestados en el mes en curso y de cualquier otro cargo amparado en dicho contrato;
b. Si utiliza el servicio para fines ilícitos o en contravención del contrato de adhesión.
La suspensión del servicio no significa la cancelación del contrato de adhesión, por lo que el usuario deberá seguir cumpliendo
sus obligaciones derivadas del contrato de adhesión hasta la terminación del referido contrato según el plan de tiempo o datos
contratado.
VIGENCIA DEL CONTRATO Y CANCELACIÓN
El usuario podrá dar por terminado el contrato de adhesión, en cualquier momento, siguiendo los siguientes pasos:
a. Solicitud expresa del suscriptor del servicio mediante aviso por escrito a CONTROL INTERNET en el domicilio
señalado en el contrato de adhesión, mediante el correo electrónico atencionaclientesci@hotmail.com.
b. o por el mismo medio a través del cual contrató el servicio.
c. Estar al corriente en los pagos del servicio.
La cancelación del servicio no exime al usuario del pago de los adeudos en los que hubiera incurrido durante la prestación
del mismo.
CONFIDENCIALIDAD
Por lo que hace a la información personal del usuario, CONTROL INTERNET acepta y reconoce expresamente que los datos
personales de éste serán protegidos y tratados de conformidad con lo que establece y regula la Ley Federal de Protección de Datos
Personales en Posesión de los Particulares y el Aviso de Privacidad de CONTROL INTERNET. Así, toda la información y datos
personales que CONTROL INTERNET recabe para la prestación del servicio se guardarán con absoluta confidencialidad y sólo
podrán ser revelados cuando una autoridad judicial competente requiera la información mediante una orden debidamente fundada y
motivada.